jueves, 16 de junio de 2011

FUENTES DEL DERECHO MUSULMÁN

FUENTES DEL DERECHO MUSULMÁN

Muere mahoma y terminan las revelaciones divinas y el coran resultó ser insuficiente como norma, entonces se recurre a otras fuentes y a la opinión de los doctores interpretes legítimos de los textos sagrados que vienen siendo los titulares del poder legislativo.
1.- El coran
  • No es un código de Derecho.
  • Las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes.
  • Los doctores han hecho interpretaciones autenticas del mismo y el juez aplica esas interpretaciones.
2.- El sunna
  • Significa modelo o ejemplo
  • Representa el modo de ser y de conducirse del profeta (servir de guía)
  • Constituido por H`ADITH .- Parábolas relativas a los actos y palabras de Mahoma, (transmitidas por intermediarios), así como practicas y costumbres que no objeto.
3.- El idjma
  • Constituido por el acuerdo unánime de los doctores.
  • Es el dogma de la infalibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de esta es unánime.
  • No es histórica como las dos anteriores, las cuales el juez no esta obligado a consultarlas, ya que una interpretación infalible y definitiva la da el IDJMA.
  • Hoy solo consultan libros del FIGK aprobados por el idjma.
  • Única base dogmática del Derecho.
4.- El quiyas
  • Razonamiento por analogía
  • El derecho musulmán es un derecho cerrado (que hay respuesta para todas las cuestiones que puedan plantearse)
  • Entonces, ha sido necesario un procedimiento capaz de regular en el futuro las hipótesis para las que no ofrece solución el FIGK.
  • Ha sido elevado al rango de fuente del derecho pese a que es un simple procedimiento analógico.
  • Es de interpretación y aplicación al derecho, sin que se pueda crear normas fundamentales con valor absoluto.

 LAS ESCUELAS (derecho musulmán)
A raíz de los distintos resultados concretos a que se había arribado en la solución de los diversos casos se determino el surgimiento de un gran número de escuelas que desaparecieron y de las cuales existen aun hoy  las cuatros siguientes: 

Ø  ESCUELA HANEFI: Es la primera en crearse y se le considera la más liberal. Fundada por Abu hanafi, se extendió a todo el imperio otomano, y que es hoy oficial para los musulmanes sunnies en Jordania, Líbano, Siria, Irak, Afganistán, Pakistán.

Ø  ESCUELA MALEKI: Se fundo en medina, por Malik Ibn Anas, son muy pocos los musulmanes que la practican. Se ha seguido en parte de Egipto, Mauritania, sudan central y occidental, Nigeria y noroeste de Eritrea.

Ø  ESCUELA XANEFI : Fundada por Muhamed Ahs Shafi, cuyo adeptos constituyeron la tercera parte de los musulmanes Sunnies, siendo ellos los habitantes de Etiopia meridional, Somalia, una pequeña parte de Eritrea, los de Kenya y Tangañica, la mayor parte de los habitantes del Cairo, gran parte de los musulmanes que habitan el estado de Israel, y todos los Sunnnies de Yemen.
Ø  ESCUELA HAMBALI: Fundada por ahmad ibn hanbal profesada por toda la población de Arabia Central, Nejed y Territorios sobre el Golfo Pérsico y algunos grupos en Irak, Siria e Israel.
DERECHO PUBLICO
Ø  Lo que se conoce como derecho público, no forma parte del derecho islámico, (no de forma clásica) esto a razón de la muerte del profeta que impidió incluirlo en el Corán.
Ø  La aparición de tratados es tardía
Ø  Califa es el jefe de la monarquía islámica, puede confiar el gobierno de algunas partes del imperio a los príncipes con títulos de Sultán o Emir (con los mismo poderes que el Califa)
Ø  Lo anterior no esta considerado legal por el derecho musulmán, considera que la ley revelada padece notables detrimentos, condena al fraccionamiento a la comunidad musulmana, la cual debe formar una sola nación bajo un solo gobernante.
DERECHO PENAL
·         Dado su carácter religioso no hace una distinción entre pecado y delito.
·         En varios casos no es la autoridad sino el afectado quien tiene el derecho de obtener el castigo del delincuente o de condonarle la pena o de ejecutarla personalmente (como ocurre cuando hay flagrancia).
Los delitos penales se dividen en tres categorías:

Delitos de Sangre:
Las penas son el talión y la composición.
·         La pena del talión se aplica en caso de homicidio doloso y lesiones corporales dolosas.
·         La composición puede ser grave o leve; en caso de homicidio, consiste en la entrega de cien camellos, de no haber camellos disponibles, el valor correspondiente.
·         No hay lugar a la pena del talión por falta de dolo o en caso de que la víctima sea un infiel y el autor un musulmán.
·         Infieles, mujeres y esclavos reciben una composición inferior a la que correspondería si la víctima fuera un musulmán o un libre.
Delitos contra la Religión:
·         Apostasía: acto por el cual el musulmán abjura de su fe, y la blasfemia o injuria contra Dios, un ángel o un profeta; si el apóstata no se retracta, es condenado a muerte.
·         Fornicación: la pena varía de 100 azotes a la lapidación.
·         Calumnia (entendida como falsa imputación de fornicación de parte de una musulmana capaz): es castigada con 80 azotes.
·         Hurto: se castiga con la amputación de la mano derecha, y en caso de reincidencia, amputación del pie y mano alternativamente.
·         Ingestión de bebidas embriagantes: se castiga con 40 azotes.
·         Bandolerismo: es castigado por penas que varían de la fustigación (azotes) a la pena de muerte.
Delitos nocivos para la buena Convivencia Social:
·         Comportan otras transgresiones a los preceptos divinos.
·         La pena queda sujeta a la libre apreciación del Juez, pero en todo caso deben estar por debajo de las correspondientes penas fijas.
·         Respecto a delitos culposos, se puede imponer además de la pena, penitencias expiatorias (ejemplo, manumisión de un esclavo, o de no existir tal posibilidad, un ayuno de tres días).

DERECHO DE FAMILIA
ü  No dirigido al individuo sino a la familia – ligado al padre
ü  Las normas establecidas en el Corán regulaban (matrimonio, filiación, herencia) estructuras fundamentales la transmisión y conservación de la propiedad.
ü  Matrimonio = contrato con el antecedente de una promesa

Requisitos

  • Aptos para consumarlo
  • Aptos mentales
  • Indispensable que el hombre sea musulmán, no en la mujer esta puede ser de otra religión revelada (RELIGIÓN REVELADA: se fundamenta una verdad de carácter sobrenatural desde una deidad o ámbito trascendente y que indica a menudo cuales son los dogmas en lo que se debe creer las normas a seguir, sus reglas son por deidades por mensajes divinos “manifestando la obra y gracia de la providencia”)
  • La mujer musulmana no puede contraer matrimonio con un hombre no musulmán
  • Dote
  • El hombre entrega el dote (considerado freno al repudio)
  • Cuando el repudio se daba la dote se consideraba garantía para la repudiada o la viuda en caso de muerte del hombre.
La dote era equivalente a la mujer (edad, belleza y clase social)

CARATERISTICAS FUNDAMENTALES

ü  Para cerebrarlo no figura la mujer (futura esposa)solo el tutor y la dote
ü  EL CORAN, fija 4 es esposas y concubinas indeterminadas
Restricción: económica, el numero de matrimonios esta limitado al dinero que el hombre posea.
DEBERES DE LA MUJER
  • prestación conyugal: gratificación sexual y emocional, mecanismo para reducir tensión, procreación legítima, alianza interfamiliar, solidaridad de grupo.
  • obediencia
  • el hombre a cambio proporcionaba lo necesario económicamente, y noches alternadas entre cada una de las esposas.

BIENES
  • cada uno de los cónyuges es administrador de sus bienes,
  • el matrimonio no produce comunidad de bienes (no hay sociedad)

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
  • divorcio promovido por el marido
  • por la esposa siempre que sea fundado

OTRAS FORMAS DE DISOLUCIÓN

  • muerte
  • juramento de abstinencia del marido
  • juramente imprecatorio (adulterio de la esposa y en consecuencia hijos ilegítimos)

FORMA
  • Invocando a Alá 4 veces en testimonio de que lo dicho es verdad y la 5ta vez invocar sobre ellos la maldición de Alá por si mentía.
  • DEFENSA DE LA ESPOSA: invocar a Alá 4 veces y la 5ta invocar sobre ella la ira de Alá por si mentía.
  • REPUDIO: por parte del marido, para ser valido deberá ser pronunciado antes del vencimiento término de 4 meses y 10 días.

PECADOS

  • toda relación sexual fuera del matrimonio y concubinato
EL DERECHO ISLÁMICO RECONOCIA SOLO: la filiación por legitima, ignora la legitimación, la adopción y el reconocimiento de hijos ilegítimos.

DATO CURIOSO

Después de la muerte de Kadija, Mahoma se caso 15 veces, aunque el Corán solo permite 4, pero por ser profeta se creyó exento de este precepto.

SISTEMA TRIBUTARIO

  • pago anual de Azaque, diezmo sobre el rebaño, recolecciones, bienes comerciales etc., es el antecedente del diezmo (limosna a los necesitados)
  • Azaque puesto a disposición de Mahona para su distribución derivado de los gastos provocados por la guerra santa.
  • Actualmente el Azaque es una limosna legal destinada a los pobres y deudores en un fondo de solidaridad entre los fieles
  • Impuestos gravosos-pagados por cristianos infieles y judíos. Tipos: capitación por cada varón (jizia) impuesto; y tributo sobre las tierras (jarch)
  • Los tributos sirven para atender gastos de utilidad general.
  • Organismo encargado de la administración financiera el Divan.


Derecho Internacional Público. Principios Generales


Naturaleza Jurídica
Plantea la necesidad de resolver si las normas del D.I.P. tienen o no un carácter jurídico, en razón de que el derecho en una comunidad  plantea la necesidad de que las normas se cumplan aún en contra de la voluntad de los sujetos obligados, con la posibilidad de realizar actos de coerción de ser necesario.
La aplicación coactiva del derecho lleva implícita la creación de órganos con autoridad para imponer el ordenamiento legal a todos los miembros de una comunidad.
En el derecho internacional se plantea una limitante para hacer cumplir las normas a través de actos coercitivos, debido a que se carece de organismos internacionales con autoridad suficiente para imponer a los Estados soberanos de la comunidad internacional la observancia imperativa de una norma, el todo caso cada Estado como ente soberano tiene la potestad de autolimitarse a través de la suscripción de tratados, convenciones y otro tipo de compromisos internacionales unilaterales, bilaterales o multilaterales.
En opinión de Carlos Arellano García, las normas del D.I.P. tienen indudablemente un carácter jurídico por las razones siguientes:
A)      Bilateralidad.- En las normas internacionales encontramos la presencia de un sujeto pretensor y otro sujeto obligado.
B)       Heteronomía.- Implica que al igual que en el derecho interno, en el D.I.P. el cumplimiento de un deber no depende únicamente de la voluntad del sujeto obligado, sino que además requiere de la aceptación del sujeto pretensor para que opere la liberación. De igual manera, existe el Ius Cogens en el cual la observancia de las normas es obligatoria para los Estados independientemente de que estos no hayan manifestado su voluntad para aceptarlas.
C)      Exterioridad.- Al igual que en el derecho interno, en el D.I.P. el cumplimiento de las normas dependen del comportamiento externo de los sujetos obligados, independientemente de que en lo interno se encuentren en desacuerdo.
D)      Coercibilidad.- Implica la posibilidad de lo coactivo, es decir obligar al cumplimiento de la conducta debida aún en contra de la voluntad del sujeto obligado. En el D.I.P. lo normal es que los sujetos cumplan con sus deberes, sin embargo en el caso de incumplimiento existen distintas instituciones y organismos por los cuales se puede exigir la responsabilidad del sujeto incumplido, los cuales son de creación relativamente reciente.
Fundamento del D.I.P.
Existen múltiples opiniones doctrinales que han sido expresados para fundamentar y justificar el carácter obligatorio de las normas del D.I.P., las más aceptadas son las siguientes:
A) Voluntarismo.- Considera que las reglas son producto de la voluntad humana, en esta se aprecian dos corrientes:
1.Voluntad colectiva.-  Franz Von Liszt indica que la comunidad internacional se encuentra sustentada bajo el principio de igualdad de los Estados, en el que cada uno de los miembros tiene la potestad para expresar su voluntad y quedar obligado a través de la suscripción de compromisos internacionales.
      La obligatoriedad de las normas del D.I.P. surge de la voluntad de los Estados para obligarse a sí mismos y no de una voluntad de un órgano superior a ellos.
      A esta corriente pertenecen además autores como Hegel y Heinrich Triepel, quienes coinciden en que la obligatoriedad de las normas se sustente en la voluntad colectiva de los Estados a la cual llamaron Vereinbarung.
2. Autolimitación.-Se atribuye esta tesis a Jorge Jellinek quien sostuvo que la norma internacional es obligatoria para el Estado, porque el Estado ha emitido su voluntad obligándose a sí mismo; sin embargo existen opiniones en contrario expresadas por autores como Anzilotti quien sostiene que el de ser así el Estado podría en cualquier momento manifestar su voluntad para suspender esta autolimitación y recobrar su capacidad plena.
B)  Objetivismo.- Ubica el surgimiento de la norma fuera del campo de la voluntad humana, en la cual encontramos las siguientes opiniones:
1. Pacta Sunt Servanda.-  Sostenida por la escuela austriaca con Kelsen y Verdross que sostienen que la obligatoriedad del cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados se sustenta en el deber de cumplir lo comprometido  aun y cuando esto se encuentre por encima de lo ordenado o establecido por el ordenamiento jurídico interno.
2. Hecho Social.-Sostenida por Scelle y Politis, quienes indican que es la naturaleza social del D.I.P. la que le otorga a sus normas la fuerza coactiva para imponerse por si misma a los individuos.
De las anteriores, la tesis con mayor aceptación en la comunidad internacional es la del principio de la Pacta Sunt Servanda.
Tendencias Doctrinales sobre el origen
Existen dos tendencias claramente definidas:
  1. Ubica el origen en las primeras formas de organización de la humanidad que asemejaron a la organización estatal, haciendo referencia de instituciones internacionales que fueron equivalentes a las actuales.
Charles G. Fenwick, Potemkim, Adolfo Miaja de la Muela y los mexicanos Manuel J. Sierra y Carlos Arellano García forman parte de esta corriente. Para ellos el primer antecedente ocurre en Sumer hacia 2,700 y 3,200 años a. de C.
  1. Ubica el origen a mediados del Siglo XVII con la formación de los grandes estados modernos en Europa.
Franz Von Listz, Chales Roussea y Cesar Sepúlveda entre otros son parte de esta corriente. Para ellos el primer antecedente es la firma de los tratados de Westfalia en 1648, con los cuales se  puso fin a la  Guerra de los Treinta años que sostuvieron el emperador y príncipes católicos en contra de los príncipes protestantes en Alemania.
Antecedentes históricos
SUMER
Fueron una de las primeras civilizaciones, estuvo integrada por agricultores que se establecieron en la región de la baja Mesopotamia entre los ríos Tigris y Éufrates que nacen en Armenia y alcanza hasta el golfo Pérsico.
Sus antecedentes se remontan entre 2,500  y 3,200 años antes de Cristo, con grandes ciudades que estuvieron rodeadas por murallas de adobe y adornadas con templos y torres.
Nueve fueron las ciudades-estado: Erech, Eridú, Isin, Lagasch, Larsa, Umma, Ur, Uruk y Nippur; más éstas  tarde dieron origen a Babilonia.
Se tienen registros de conflictos ocurridos entre las ciudades-estado que concluyeron con la firma de tratados.
Destaca el conflicto de Umma y Lagasch en 2,700 a.C. por la violación de territorio, en el cual el primero penetró para abastecerse de agua violando los limites de Lagasch, el conflicto concluyo con la firma de un tratado que restableció la frontera dejando una faja de tierra sin ocupar (tierra de nadie) para disminuir la probabilidad de futuros conflictos, el tratado fue grabado en estelas de piedra que fueron descubiertas en la primera década del siglo XX.

EGIPTO
Destaca el tratado celebrado en 1291 a.C. entre Ramsés II  y el rey de los hititas Huttusili II para poner fin a la guerra de reconquista del territorio de Siria, suscrito después de la batalla de Kadesh en la que los egipcios resultaron vencedores.
El tratado fue redactado en idioma egipcio y acadio babilónico y es uno de los más importantes que se conservan hasta nuestros días, la versión egipcia se encuentra en el templo de Karnak grabada en una estala de piedra  la versión en hitita se encuentra redactada en tablillas de arcilla con caracteres cuneiformes que fueron encontradas en Boghazkoey (Turquía).
Los aspectos más importantes de tratado fueron :
          El restablecimiento de la paz, la amistad y la fraternidad entre ambos.
          La creación de una alianza militar para hacer frente a sus enemigos.
          La utilización de dos idiomas en la redacción del tratado.
          Establecieron reglas para la extradición de desertores políticos, debiendo entregar al evadido con bienes, esposas, hijos y esclavos, sanos y salvos en su totalidad.
          Se establecen derechos fronterizos entre ambos.
          Las sanciones por la violación del tratado eran ultraterrenas, poniendo a los dioses de ambos como testigos.
HITITAS
          También llamados heteos, fueron una población indoeuropea que se instalaron en la región central de la península de Anatolia, actualmente Turquía. Su historia de remonta del siglo XVIII a XII a.C.
          Formaron numerosas ciudades-estado llegando a crear un influyente Imperio gracias a su superioridad militar y a su gran habilidad diplomática.

Casi todo lo que se conoce de ellos proviene de unas tablillas escritas en caracteres cuneiformes, que fueron encontradas en los archivos de la ciudad de Hatussa que fue la capital de su reino.
El Código Hitita compilado entre 1525 y 1500 a.C., grabado en escritura cuneiforme en 2 tabillas, contiene disposiciones civiles y penales.
En materia internacional, destacan los distintos tipos de tratados que celebraron con otros pueblos según su poderío militar:
A)      Alianza.- Tratados que celebraron con pueblos que tenían una fuerza similar a la suya a los cuales les reconocieron reciprocidad en cuanto a los derechos y obligaciones, fue el caso de los Egipcios.
B)       Vasallaje.- Se firmaban con los pueblos vencidos, imponiéndoles una serie de deberes estrictos, permitiéndoles a cambio conservar la propiedad y administración de sus territorios. Ej. El pueblo amurru.
C)      Protectorado.- Fueron firmados con naciones más poderosas para solicitarles su protección a cambio de la entrega de tributos y la participación en contingentes militares en caso de guerra. Ej.  Mitanni
Los tratados deberían constar por escrito para ser considerados como validos y para su cumplimiento fueron juramentados ante sus dioses.
BABILONIA
Antiguo reino localizado en la región de Mesopotamia, en torno al actual Iraq. Se originó a partir de la ciudad-estado de Babilonia extendiéndose por los antiguos territorios de Acad y Sumeria.
Con la caída de la dinastía de Ur, las ciudades-estado se reagruparon bajo la dirigencia de los amorreos, estableciendo una de sus sedes en Babilonia. Hammurabi compiló en una estela de piedra un código de leyes que quedó grabado en 3,500 líneas de escritura cuneiforme, las cuales cuentan con un prólogo(antecedentes), epílogo (resumen) y en la parte central contiene 282 normas referentes a actividades seculares algunas de las cuales concierne a delitos, personas y otras aluden a problemas de administración.
El Código hace mención de los logros obtenidos por Hammurabi en materia de política -interna y exterior- precisando la forma en la que logró consolidar un gran imperio sometiendo a las antiguas ciudades autónomas que componían a Mesopotamia.
Gracias a la habilidad diplomática de los babilonios se mantuvo la paz entre las ciudades conquistadas, aprovechando las ventajas y beneficios que se podían obtener a través del comercio exterior, a grado tal que la lengua babilónica sustituyó a la acadia como lenguaje diplomático de su época y se extendió en todo el Medio Oriente.
La intensidad de su actividad comercial se manifestó en el establecimiento de empresas que realizaron actividades transnacionales por largo tiempo, como la firma Egibi e Hijos.
HEBREOS
Antiguo pueblo semítico proveniente del Oriente Próximo, originarios de Mesopotamia, de Ur en Caldea. Fueron nómadas que vivieron en distintos territorios hasta asentarse en el territorio de Canaán situado entre el Mar Mediterráneo y el Jordán, en la actualidad Estado de Israel, territorios de Gaza y Cisjordania, zona occidental de Jordania y algunos puntos de Siria y Líbano
En la Biblia se encuentra la información sobre la historia e instituciones del pueblo hebrero, en ella se indica que fue el propio Dios quien señaló a Moisés las fronteras que delimitarían el territorio de Israel.
Indica que misión de los embajadores consistía en mantener la paz y evitar en lo posible la necesidad de hacer la guerra, como ejemplo tenemos la solicitud realizada a Sehón Rey de los amorreos para pasar por su territorio, su negativa y agresión en el desierto de Gaza provocaron una guerra en la que los hebreos lucharon, vencieron y pasaron por cuchillo a los amorreos apoderándose de sus tierras, dejando con vida únicamente a sus bestias como botín de la guerra.
Establece la figura del asilo territorial para acoger al homicida fugitivo que hubiese privado de la vida a su prójimo sin haberlo deseado.
Ofrecieron el vasallaje a los pueblos que se rindieron pacíficamente ante su fuerza, obligándolos a tributarles.
Celebraron tratados de alianza con fines bélicos y en tiempo de paz se suavizó el trato a los extranjeros aplicando el principio de igualdad entre nacionales y extranjeros. El cumplimiento de los tratados fue riguroso para no provocar la ira de Dios.
CHINA
Contó con una vasta porción de territorio desde la antigüedad, pero vivió en condiciones de aislamiento debido a sus fronteras naturales y a la frontera artificial de la Gran Muralla.
Dada la vasta extensión de su territorio, sus provincias se desarrollaron con independencia interna, asemejando una especie de soberanía relativa.
Entre los años de 1134 y 400 a. de C. surgieron 125 señoríos feudales como consecuencia del desmembramiento iniciado por Wu-Wang al destronar al emperador Cheu-Sing y repartir las tierras entre los generales y mandarines de la Corte que le habían apoyado. Confucio asemejo a esta unión con una especie de comunidad internacional de naciones dada la soberanía interna con la que vivieron y el reconocimiento de sumisión a un mismo emperador.
La unificación de China bajo un solo gobierno se produjo como resultado de la guerra interna en la que resulto vencedor el Estado de Tsin.
Nussbaum considera que las relaciones internacionales de China comenzaron propiamente en la Edad Media, pero reconoce algunas costumbres cuasi-internacionales tales como: las reglas humanitarias aplicables a las guerras internas como la prohibición de discriminar a los súbditos de un príncipe enemigo y en tiempos de paz la existencia de ceremoniales aplicables a las relaciones de intercambio entre los Estados los cuales estaban graduados según el rango de los participantes.
Mantuvo relaciones diplomáticas con India desde los primeros tiempos intercambiando embajadas y correspondencia diplomática además de celebrar acuerdos que asemejan a los tratados. Durante la dinastía Han intercambiaron embajadores con Irán, las monarquías centroasiáticas, las islas japonesas, Corea y algunas tribus nómadas.

INDIA
Su documento más importante son las Leyes de Manú que se integraron por reglas y códigos de conducta que eran aplicables a los individuos y a la sociedad hindú, algunas de estas correspondieron al Derecho Internacional.
Algunos historiadores creen que el texto fue escrito alrededor del año 200 a. de C., bajo el reinado del rey Pusyamitra Sunga, del clan Sangha, otros sostienen que fue anteriores a la época de Buda (siglo VI a. de C.)
En el manejo de los asuntos exteriores como la guerra y la paz el Rey tenía el deber de auxiliarse de ministros, escuchando separadamente sus pareceres para después adoptar selectivamente las medidas que le parecieren más ventajosas.
Los auxiliares del Rey en materia internacional fueron los embajadores, los cuales estuvieron considerados en las Leyes de Manú, dentro del cual se establecieron algunas normas para su desempeño.
Por otra parte las reglas forzaban al Rey a realizar la guerra cuando se viere amenazado por algún enemigo, obligándolo a proteger a su pueblo sin importar el poderío bélico de su adversario; el Rey no debía rehuir al combate teniendo el deber de demostrar su casta militar y honrar a los Bracmanes, consideraban que los soberanos que combatían con valentía y sin volver la cabeza iban directamente al cielo después de su muerte.
Reconocen en la Guerra un medio licito de conquista y de engrandecimiento, por lo cual buscan en el fortalecimiento militar un medio para mantener el respeto de otros países.
Además de la guerra, recomiendan la realización de negociaciones, distribución de presentes y sembrar la discordia como medios para conquistar a otros pueblos.
GRECIA
Crearon ciudades-estado a las que llamaron polis, las más importantes fueron Atenas y Esparta.
Entre los siglos VIII y IV a. de C. desarrollaron la Proxenia que se depositó en una habitante de la polis el cual tenía a su cargo:
          Realizar las negociaciones diplomáticas.
          Proteger a los habitantes de las polis a las que representaba.
          Actuar como intermediario entre sus representados y las autoridades de su polis.
Las Anfictionías fueron asociaciones religiosas de tribus que se establecieron al lado de templos dedicados al culto de un dios común, ocupándose de realizarle sacrificios y fiestas, sus miembros compartían el deber de proteger el templo y sus tesoros, sancionando toda conducta de sacrilegio. Durante las fiestas patronales se decretaban treguas denominadas paz de dios que prohibían la guerra entre sus miembros, asemejando los acuerdos de cese de hostilidades o armisticios. Cuando alguno violaba sus obligaciones, el resto de los anfictiones podían declararle la guerra santa. Su carácter religioso prohibía intervenir en asuntos internos.
Firmaron tratados en diversas materias a los que denominaron isopolities.
Aplicaron el arbitraje como una forma de solución pacífica de conflictos entre las polis aplicándolo en problemas fronterizos, aprovechamiento de manantiales y ríos y en general problemas de derecho público.
La Liga Helénica de ciudades formada para hacer frente a la amenaza de los persas, semejó lo que hoy se conoce como Nación, uniendo a todas las polis bajo una misma identidad y poder.
Los embajadores ejercieron la representación de sus estados para la celebración de alianzas y concertar la paz, teniendo el deber de evitar en lo posible la guerra.
ROMA
La leyenda de Rómulo y Remo, marca la fundación de Roma con la muerte de Remo a manos de su hermano quien se convierte en el Emperador.
En materia internacional, comienza con el envió de embajadores de Rómulo hacia los pueblos vecinos para solicitarles su amistad y mujeres para desposar, ante su negativa, organiza unos juegos solemnes en honor de Neptuno a los que acude el pueblo sabino, apoderándose los romanos de sus doncellas, esta violación a las leyes de hospitalidad fue solucionado con la firma de un tratado de paz en el cual ambos pueblos se unieron para compartir el poder.
La unión con los sabinos culminó con la muerte de Tacio a manos de un tumulto en Lavinia después de que los parientes del Rey habían maltratado a legados de los laurentinos, contrariando la tradición Rómulo no declaró la guerra para vengar el ultraje y por el contrario renovó si amistad con Lavinia.
Los romanos aplicaron una serie de formalidades en la firma de los tratados, pronunciando diversas fórmulas y actos sacramentales. La violación de los tratados y a la inmunidad de los embajadores o legados fueron consideradas como actos de gravedad extrema que inclusive eran castigados con la muerte del infractor.
La declaración de guerra se sometía a formalidades solemnes :
          Se realizaba en el límite del territorio del enemigo.
          La realizaba un fecial, que se cubría la cabeza con un manto de lana y pronunciaba frases solemnes, indicando las ofensas que motivaban la guerra.
          Al atravesar la frontera pronunciaba nuevamente frases solemnes, que debía repetir al primero que se encontrare, al entrar en la ciudad y en la plaza pública.
          Daba un plazo de 30 días al enemigo para que satisficiera las pretensiones.
          Al regresar informaba al Rey y al Senado sobre su gestión
          Si el enemigo no cumplía en el plazo, el Senado votaba y la declaración de guerra surtía sus efectos considerándose como una causa de guerra justa.
Roma consideró la existencia de 4 causas para declarar la guerra justa:
          Violación del territorio romano
          Violación de los tratados
          Violación de las inmunidades diplomáticas
          Prestar auxilio al adversario (aliado) durante la guerra
El cumplimiento de las obligaciones internacionales fue escrupuloso, aún frete al enemigo.
Aplicaron el derecho de hospitalidad o jus hospitti que asemejó la proxenia griega.
En cuanto a la designación de embajadores, se distinguen dos momentos:
A)      Monarquía.- Correspondió al Rey el derecho de enviarlas, designando al embajador de entre los integrantes del Colegio Sacerdotal de los Feciales, quienes pertenecían a las antiguas familias y recibían una formación especial para ejercer el cargo en forma vitalicia.
            Para distinguirse del resto de los ciudadanos usaban una túnica especial de lana y llevaban una cinta ceñida a la cabeza. 
            Sus funciones fueron:
    1. Participar en el inicio o culminación de todas las acciones importantes de Roma en materia internacional.
    2. Arreglar las discusiones y diferencias surgidas entre las tribus
    3. Custodiar los tratados y acuerdos internacionales
    4. Cumplir con las formalidades sacramentales para declarar la guerra
    5. Participar en la conclusión de la guerra y la firma de los acuerdos de paz.
B) República.- El derecho para nombrarlos se ejerció por el Senado, quien dictaba una decisión senatorial denominada senatus consultum que determinaba los lineamientos a los que quedaba sujeta su integración.
La designación era una función del presidente del Senado, del cónsul o del pretor y nadie podía renunciar a su deber de formar parte de una embajada.
Los embajadores procedían ordinariamente de la clase senatorial y siempre se constituyeron de entre 2 y 10 personas, siendo lo más común 3 personas.
Al frente de la embajada se encontró el princeps legationis  que era el senador de más alta categoría y antigüedad, los senadores se distinguieron por usar un anillo de oro que les confería el derecho para viajar gratuitamente y recibir todo el apoyo necesario en su camino, además recibían dietas o viaticum y llevaban consigo a sirvientes y ayudantes.
Los fines de la embajada fueron:
  1. Declarar la guerra
  2. Concluir la paz
  3. Organizar a las provincias sometidas
  4. Fungir como árbitros en conflictos internacionales
  5. Arreglar las diferencias religiosas.
La recepción de las embajadas  era una función del Senado y en ella podemos encontrar dos categorías:

Conceptos de Derecho Internacional Público


Concepto de D.I.P.
Se pueden distinguir tres tipos de definiciones
         Según los Destinatarios.- Establecen que se trata del conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados y demás sujetos internacionales.
“Conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.” (Modesto Seara Vázquez)
         Según la Materia.- Parten del carácter que tienen el tipo de relaciones que se regulan
“Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales.” (Guggenheim)
         Según la Técnica de Creación de la Norma.- Toman en consideración el procedimiento que se debe seguir para la positivización del derecho.
Conjunto de normas para un momento dado y que sin tener en cuenta el objeto ordenado y el sujeto obligado, se han convertido como consecuencia de un procedimiento  internacional.” (Suy)
Adolfo Miaja de la Muela lo define como: “…aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positivizadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional.”
Hidelbrando Accioly considera que el D.I.P. es:“El conjunto de reglas o principios destinados a regir los derechos y deberes internacionales, tanto de los Estados y de ciertos organismos interestatales como de los individuos.”
Carlos Arellano García, lo conceptúa como: “El conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, la relaciones de los organismos internacionales entre sí, las relaciones de los Estados con los organismos internacionales, las relaciones de los órganos de los organismos internacionales entre sí y con los organismos internacionales, las relaciones de los hombres que rebasan las fronteras de un Estado y que interesan a la comunidad internacional.” 
Denominación
         Derecho Romano.- Se le conoció como el Ius Gentium, sin embargo en un principio su aplicación se limitó a los ciudadanos romanos caracterizándose por ser sumamente rígido y emplear formalismos engorrosos.
            La evolución del derecho y sus instituciones provocó que mas tarde fuera empleado como una parte especial del derecho público, a través de la cual se rigieron las relaciones del Estado Romano  con otros Estados, como fue el caso de las declaraciones de guerra y la celebración de tratados.
         Francisco de Vitoria y Hugo Grocio.- Se refieren a él  como el Derecho de Gentes . Al primero de ellos se le considera como el padre de D.I.P.
         Samuel Puffendorf.- Publicó en 1672 su obra De jure naturae et gentium libri acto, reservando la denominación de Derecho de Gentes a aquél destinado a regir las relaciones internacionales.
         Ricardo Zouch.- En su obra escrita en 1650, se refirió a él como el Jus Inter Gentes o Derecho entre Pueblos.
         Jeremías Bentham.- En su obra Introduction to the Principles of Morals and Legislation escrita en 1789, utiliza por primera ocasión la denominación de Derecho Internacional  para referirse a todas las relaciones que pudieran llegar a establecerse entre las distintas naciones existentes en la época.
         Immanuel Kant.- En su obra Methaphysik der Sitten  escrita en 1792 sostuvo que el Derecho de Gentes debería de llamarse Derecho de Estados.
         Actualmente la denominación mayor aceptación en la comunidad internacional es la de Derecho Internacional , sin embargo subsisten algunas otras denominaciones como la alemana que se refiere a la materia como Derecho de los Pueblos.