jueves, 16 de junio de 2011

Conceptos de Derecho Internacional Público


Concepto de D.I.P.
Se pueden distinguir tres tipos de definiciones
         Según los Destinatarios.- Establecen que se trata del conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados y demás sujetos internacionales.
“Conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.” (Modesto Seara Vázquez)
         Según la Materia.- Parten del carácter que tienen el tipo de relaciones que se regulan
“Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales.” (Guggenheim)
         Según la Técnica de Creación de la Norma.- Toman en consideración el procedimiento que se debe seguir para la positivización del derecho.
Conjunto de normas para un momento dado y que sin tener en cuenta el objeto ordenado y el sujeto obligado, se han convertido como consecuencia de un procedimiento  internacional.” (Suy)
Adolfo Miaja de la Muela lo define como: “…aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positivizadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional.”
Hidelbrando Accioly considera que el D.I.P. es:“El conjunto de reglas o principios destinados a regir los derechos y deberes internacionales, tanto de los Estados y de ciertos organismos interestatales como de los individuos.”
Carlos Arellano García, lo conceptúa como: “El conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, la relaciones de los organismos internacionales entre sí, las relaciones de los Estados con los organismos internacionales, las relaciones de los órganos de los organismos internacionales entre sí y con los organismos internacionales, las relaciones de los hombres que rebasan las fronteras de un Estado y que interesan a la comunidad internacional.” 
Denominación
         Derecho Romano.- Se le conoció como el Ius Gentium, sin embargo en un principio su aplicación se limitó a los ciudadanos romanos caracterizándose por ser sumamente rígido y emplear formalismos engorrosos.
            La evolución del derecho y sus instituciones provocó que mas tarde fuera empleado como una parte especial del derecho público, a través de la cual se rigieron las relaciones del Estado Romano  con otros Estados, como fue el caso de las declaraciones de guerra y la celebración de tratados.
         Francisco de Vitoria y Hugo Grocio.- Se refieren a él  como el Derecho de Gentes . Al primero de ellos se le considera como el padre de D.I.P.
         Samuel Puffendorf.- Publicó en 1672 su obra De jure naturae et gentium libri acto, reservando la denominación de Derecho de Gentes a aquél destinado a regir las relaciones internacionales.
         Ricardo Zouch.- En su obra escrita en 1650, se refirió a él como el Jus Inter Gentes o Derecho entre Pueblos.
         Jeremías Bentham.- En su obra Introduction to the Principles of Morals and Legislation escrita en 1789, utiliza por primera ocasión la denominación de Derecho Internacional  para referirse a todas las relaciones que pudieran llegar a establecerse entre las distintas naciones existentes en la época.
         Immanuel Kant.- En su obra Methaphysik der Sitten  escrita en 1792 sostuvo que el Derecho de Gentes debería de llamarse Derecho de Estados.
         Actualmente la denominación mayor aceptación en la comunidad internacional es la de Derecho Internacional , sin embargo subsisten algunas otras denominaciones como la alemana que se refiere a la materia como Derecho de los Pueblos.

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