lunes, 30 de enero de 2012

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

ART. 9- LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Implica la potestad que tienen los individuos de unirse para constituir una entidad o persona moral, que tiende a la consecución de objetos plenamente identificables.
Una de las asociaciones de la vida política importantes son los partidos políticos que se dedican a participar activamente en la vida política que se dedican activamente en la política nacional con idearios tendientes a mejorar la República.
Una asociación puede ser: civil, mercantil, etc.
Puede hacerlo el individuo o una persona moral o una asociación ya creada o crear una nueva. Las personas también tienen el derecho de no asociarse y a renunciar a una asociación en el caso que sea parte de una asociación.
También existen las asociaciones denominadas sindicatos reconocidos en el artículo 123 constitucional, es así que los trabajadores tienen derecho a formar parte de esta asociación.
La autoridad no puede prohibirle al particular a que se asocie, ni restringirle su derecho, ya sea a pertenecer o no pertenecer a una asociación.
La LIBERTAD DE REUNIÓN implica que una persona se reúna con sus semejantes con cualquier objeto lícito y pacíficamente. Estas son las únicas condiciones para satisfacer esa libertad y la autoridad no podrá reprimirla.
DIFERENCIA ENTRE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN
La libertad de asociación tiende a constituir una entidad o persona moral.
La libertad de reunión no crea entidad jurídica propia.
La libertad de asociación busca consecución de objetivos lícitos, plenamente identificados, su realización es constante y permanente.
La libertad de reunión da origen a reunión transitoria, su existencia depende del fin concreto y determinado motivo.
LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN.
1. Debe ser pacificas y tener objetos lícitos.
2. Sólo ciudadanos de la República pueden asociarse o reunirse para abordar asuntos políticos del país.
3. Reuniones armadas no tienen derecho de deliberar.
4. Ministros de culto no pueden aprovechar reuniones públicas o actos de culto para hacer propaganda política.
5. No se permite la creación de agrupaciones políticas cuyo nombre aluda a una fe religiosa.
6. Prohibidos que en los templos se realicen reuniones de carácter político.

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