sábado, 7 de enero de 2012

INTERPRETACION CONSTITUCIONAL A UN CASO CONCRETO



Comentario de sentencia:

Como lo vimos en clases este caso podría encuendrar en los llamados casos dificiles, es decir  cuando dos normas de la misma jerarquía se contraponen en una mismo hecho, para lo cual el juez tiene que hacer interpretación constitucional, pues no se tratan de cualquier derecho, sino de derechos denominados como garantias constitucionales protegidas por la Máxima Ley o Ley Fundamental.

Sin embargo, hay otro problema que en la senticia en cuestión resalta y que tiene que ver con los sistemas jurídicos y lo cual incluye cuestiones como el modelo democrático y liberal que impera en los mayoría de los países actualmente, y que son los que impulsan un sistema jurídico que incluye los derechos de cuarta generación y que tiene que ver con el reconocimiento de los Tratados Internacionales a nivel mundial.

Lo anterior, explica como el sistema Constitucional va quedando atrás y se impone otro sistema que los licienciados en derecho deberían consideran seriamente y como estudiantes aun más.

Ahora respecto a la sentencia, consideramos que la democracia si tiene limites y estos limites están definidos por los principios generales del derecho y la moral; sin embargo, el problema de la moral es su subjetividad, derivada de la misma opinión pública y es entonces cuando surgen los conflictos que deben enfrentar el profesional en derecho, en este caso el interprete o juez.

En ese sentido, condiramos que no se puede entender los Derechos Humanos sin la moral, así que ahí esta el trabajo del interprete desentrañar el sentido de la norma, su contexto, circustancias y la intención del Legislador; de ahí que el reto de los profesionales del derecho es contar con una formación mas amplia e interdisiplinaria.

Para el caso del poeta Sergio Hernán Witz para el Sistema Jurídico en México la libertad de expresión tiene como limites el estricto respeto de los simbolos patrios, en este caso la bandera; para la comunidad internacional, en especial en los Estados democráticos su derecho fundamental de libertad es vulnerado, por lo que en un plano hipotetico cabe la posibilidad de que el quejoso acuda a la Corte Internacional y solicite  amparo de su derecho fundamental.

Finalmente, concluimos que si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación cumple con la una sentencia que nos parece adecuada para el Sistema Jurídico Mexicano, está mas que claro que desde el punto de vista del derecho internacional se vulnero su derecho de libertad de expresión y por lo tanto no hay un ejercicio completo de interpretación de la aplicación de la norma constitucional. 
Materia: Interpretación Constitucional
Docente: Mtro. Javier Rascado
Alumno: María Guadalupe Hurtado Aguirre

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